Desde GUREAK se prestan servicios de asesoramiento gratuito y sin compromiso a empresas para facilitar la contratación de personas con discapacidad y así cumplir con la LISMI (Ley de Integración Social de minusválidos).
La LISMI (Ley 13/1982 de Integración Social de Minusválidos) establece para las empresas públicas y privadas que empleen a más de 50 personas, la obligación de contratar a un número de personas con minusvalía no inferior al 2%.
El GRUPO GUREAK ofrece asesoramiento a las empresas para el cumplimiento integral de la Ley de integración social de minusválidos LISMI (Ley de Integración Social de minusválidos) por parte de estas, como:
- Asesoría laboral referente a las ventajas legales y económicas que les puede ofrecer cada fórmula de contratación posible para el cumplimiento de la LISMI (Ley de Integración Social de minusválidos).
- Análisis de puestos y búsqueda de oportunidades para trabajadores con discapacidad en las empresas obligadas a cumplir con la LISMI (Ley de Integración Social de minusválidos).
- Selección de personal y Presentación de las personas candidatas que mejor se adaptan al puesto.
- Formación y acompañamiento en el puesto de trabajo de la persona seleccionada.
- Sensibilización del equipo de trabajo donde se integraran los nuevos trabajadores con discapacidad.
- Seguimiento y mantenimiento de la inserción durante la vigencia del contrato.
- Respuesta integral a su obligación de contratación de personas con discapacidad del 2%, que marca la LISMI (Ley de Integración Social de minusválidos).
- Asesoramiento a las empresas en las posibles medidas a tomar para mejorar su Responsabilidad Social Corporativa.
OTRA LEGISLACION DE REFERENCIA
La Ley 50/98, de 30 de Diciembre. Medidas fiscales, Administrativas y del orden Social, modifica a la LISMI (Ley de Integración Social de minusválidos).
De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas del cumplimiento de la LISMI (Ley de Integración Social de minusválidos) de forma parcial o total.
Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto. Aprueba el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social (LISOS).Art. 15.3 sobre infracciones graves en materia de Seguridad Social. Define el incumplimiento de la obligación de reserva del 2% regido por la LISMI (Ley de Integración Social de minusválidos) o de la aplicación de las medidas alternativas como infracción grave.
Ley 8/1988 (entre otras)
El cumplimiento o incumplimiento de la LISMI (Ley de Integración Social de minusválidos) laboral puede limitar o posicionar mejor o peor a la empresa a la hora de contratar con la administración o a la hora de solicitar determinadas ayudas (ayudas de fomento de empleo).